Los monotributistas que cambien su domicilio fiscal a la provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, será dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la provincia un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.
- Fuente: más información en RG 5241/22